Resumen del Artículo Disposición transitoria primera

Artículo Disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (EABal) — Disposición transitoria primera. Comisión Mixta de Transferencias. 1. Para el traspaso de funciones y de servicios inherentes a las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears según el presente Estatuto, se creará una comisión mixta. 2. La Comisión…

EABalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria primeraDisposición transitoria primera

Disposición transitoria primera. Comisión Mixta de Transferencias.

1. Para el traspaso de funciones y de servicios inherentes a las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears según el presente Estatuto, se creará una comisión mixta.

2. La Comisión Mixta estará integrada paritariamente por vocales designados por el Gobierno de la Nación y por el de la Comunidad Autónoma. Esta Comisión Mixta establecerá sus propias normas de funcionamiento.

3. Los acuerdos de la Comisión Mixta adoptarán la forma de propuesta al Gobierno del Estado, el cual los aprobará mediante Decreto.

Los acuerdos figurarán como anexos al mismo y deberán ser publicados simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y entrarán en vigor a partir de esta publicación.

4. Para preparar los traspasos y para verificarlos por bloques orgánicos de naturaleza homogénea, la Comisión Mixta de Transferencias estará asistida por Comisiones sectoriales de ámbito nacional, agrupadas por materias, cuyo cometido fundamental será determinar con la representación de la Administración del Estado los traspasos de medios personales, financieros y materiales que deba recibir la Comunidad Autónoma. Las Comisiones sectoriales trasladarán sus propuestas de acuerdo a la Comisión Mixta, que deberá ratificarlas.

5. La certificación emitida por la Comisión Mixta de los acuerdos gubernamentales debidamente promulgados será título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad del traspaso de bienes inmuebles del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Esta certificación deberá tener en cuenta los requisitos exigidos por la Ley hipotecaria.

6. El cambio de titularidad en los contratos de alquiler de locales para oficinas públicas o para otras finalidades que hayan sido objeto de transferencia, no facultará al arrendador para extinguir o renovar los contratos.

Norma publicada: 28 de febrero de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria primera

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria primera del EABal?

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¿El Artículo Disposición transitoria primera del EABal está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria primera dentro del EABal?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria primera?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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